CAMBIO EN LAS REGLAS PARA TRANSPORTE DE EQUIPAJE


A contar del lunes 29 de septiembre de 2008 las reglas referente al transporte de equipaje de las personas durante sus viajes cambiarán. Esto, debido a que el Servicio Nacional de Aduanas realizará importantes cambios en la definición del concepto para determinar el equipaje, incluyendo mayor variedad de artículos, especificando de mejor forma otros y ampliando el valor monetario de los regalos que se pueden traer desde el extranjero.

Ahora se podrá ingresar con más de un artículo tecnológico como notebooks, celulares, cámaras fotográficos, MP3 y MP4 y reproductores de CD, sin importar que sean nuevos. La norma fijará en US $300 el valor de las cosas de regalo que se puedan ingresar al país, el doble de lo que era hasta ahora.

A continuación los principales cambios respecto al equipaje:

Reproductores de música: Los conceptos antiguos hablaban sólo de aparatos para escuchar discos compactos o personal estéreo.

La nueva definición incluye los artefactos de reproducción de mp3 y otros formatos digitales, además de incorporar los reproductores de DVD. En todos estos casos también se incluyen los auriculares que vengan incluidos con algunos de los sistemas de sonido.

Computadores portátiles: En la definición antigua de equipaje estos artículos ni siquiera estaban presentes en la lista. Ahora, en cambio, se establece que “un computador portátil de uso personal” será considerado como equipaje.

Cámaras fotográficas: Según la nueva norma de Aduanas, que fue publicada el pasado 3 de septiembre en el Diario Oficial, se considerará como equipaje “una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios”.

La principal modificación respecto a este punto es que se incluye el concepto de digital además de eliminar el concepto de “usada”, que se encontraba en la norma anterior.

Regalos: El nuevo concepto utilizado para los obsequios, determina que se podrán considerar como equipaje aquellos artículos destinados a regalos que tengan un valor de hasta US$ 300 (o su equivalente en otras monedas) por cada viajero mayor de 14 años.

El cambio en este ámbito es bastante relevante ya que se duplicó el monto anterior que establecía un máximo de US$ 150 por cada artículo.

Otros cambios: También se incorporaron otros cambios en artículos como teléfonos, artículos deportivos, cámaras de video y artículos personales. Estos, se refieren, en su mayoría, a la eliminación del término “usado” desde la norma anterior.


INFO: ADUANAS DE CHILE.

0 comentarios:

Publicar un comentario